REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-632
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.859.431.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA A. CASTRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.041.
PARTE DEMANDADA: BENSAMETAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 02, Tomo 67-A, de fecha 23 de noviembre de 2004, cuya ultima modificación fue de fecha 19 de noviembre de 2010, bajo el Nº 1, Tomo 114-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 08 de octubre de 2013, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.859.431, debidamente asistido por la Abogada CARLA A. CASTRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.041, parte actora en la presente causa; comparece igualmente la parte demandada, BENSAMETAL C.A., a través de su representante legal, ciudadana LIYIBETH MERCEDES SAAVEDRA NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.249.539, debidamente asistida por el apoderado judicial de dicha empresa, ciudadano GUILLERMO JOSE RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.305. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de su representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que los salarios alegados en la demanda sean ciertos ; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, se determina que el monto a cancelar al trabajador es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,ºº) que serán cancelados al trabajador mediante dos (2) Cheques a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ. El primer Cheque por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,ºº), que será pagado al Trabajador el día 04 de Noviembre de 2013, para ser cobrado en forma inmediata, es decir, el mismo día de su emisión (04 de Noviembre de 2013). El segundo Cheque por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,ºº), que será pagado al Trabajador el día 04 de Diciembre de 2013, para ser cobrado en forma inmediata, es decir, el mismo día de su emisión (04 de Diciembre de 2013).
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de los cheques a que se refiere el mismo y el incumplimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria

Nohemí Alarcón



Las partes comparecientes