REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-2019
PARTE ACTORA: ILVA JOSEFINA DIAZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.245.602
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YORMA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.348
PARTE DEMANDADA:
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, suscrita por las partes, y agregada al expediente mediante auto de fecha 21 de junio de 2013, tal y como consta del folio 103 al 108, mediante la cual las partes dejan expresa constancia de haber dado total cumplimiento al acuerdo celebrado en el proceso y homologada por este Tribunal, en virtud de mediación positiva, en fecha 04 de mayo de 2012, diligencia ésta mediante la cual estipulan acuerdo sobre la desocupación o entrega del inmueble ocupado por la demandante, solicitando nuevamente homologación de este Tribunal respecto de tales estipulaciones. Este Tribunal, reanudada como se encuentra la causa, a los fines de proveer sobre los planteamientos formulados en la diligencia en cuestión observa:
En el acuerdo suscrito por las partes en fecha 04 de mayo de 2012, las partes además de realizar las estipulaciones respecto del monto y los conceptos laborales, realizan estipulaciones respecto de la ocupación, desocupación y entrega de un inmueble destinado a vivienda ocupado por la demandante; no obstante, la homologación del referido acuerdo impartida por el Tribunal versó única y exclusivamente en “RELACION AL MONTO EN CUANTO A LOS BENEFICIOS LEGALES LABORALES CORRESPONDIENTES A LA TRABAJADORA, dándole efectos de Cosa Juzgada”, de tal manera que la fase de ejecución de dicho fallo y su control por parte de este órgano jurisdiccional recae sobre la materia que fue objeto de la homologación
En este sentido, el pedimento de los suscribientes de la diligencia de fecha la diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, cursante al folio 106 y 107, respecto de la homologación allí solicitada, resulta contrario a derecho, en primer lugar porque la sentencia objeto de ejecución y cumplimiento no recayó sobre la entrega o desocupación de inmueble o vivienda alguna, lo cual es lógico, ya que tal asunto no es competencia de este Tribunal Labora, por cuanto tal y como se estableció en el fallo de fecha 04 de mayo de 2012, 65 al 68, lo único objeto de homologación y por tanto objeto de ejecución en el presente asunto es lo relacionado con el monto en cuanto a los beneficios legales laborales correspondientes a la trabajadora, es decir, derechos laborales; en segundo lugar, las partes tienen las vías legales, administrativas u judiciales, ante los órganos competentes respectivos, para hacer valer sus derechos y pretensiones con relación a la ocupación o desocupación del referido inmueble; en virtud de lo cual este Tribunal NIEGA la solicitud de homologación formulada en la parte in fine de la diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, cursante al folio 106 y 107. Así se decide.
Asimismo, por cuanto se evidencia de la diligencia de fecha 14 de agosto de 2013 y del recaudo anexo a la misma, que se dio total cumplimiento al acuerdo de fecha 04 de mayo de 2012, en los términos de su homologación, este Tribunal, declara concluido el presente proceso y terminado el expediente.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Nohemí Alarcón


FJMV