REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-799
PARTE ACTORA:, JOSE MANUEL QUERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.771.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA GRATEROL MORENO y MARIA ELENA FERNANDEZ APONTE, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 114.336 y 192.836, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A, firma mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 92-A, de fecha 07/11/1969, siendo su última modificación mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 14 de febrero de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 78, Tomo 21-A-Sgdo, de fecha 14/02/2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.100.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2013, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparecen las Abogadas ESPERANZA GRATEROL MORENO y MARIA ELENA FERNANDEZ APONTE, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE MANUEL QUERO MENDOZA, parte actora en la presente causa; comparece igualmente el Abogado DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A, parte demandada, consignando al efecto documento poder en original y copia simple para su certificación y devolución. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toman la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeude la cantidad discriminada por el trabajador en su escrito libelar por los conceptos laborales reclamados en el mismo. Ello en virtud que de la revisión de los medios probatorios se pudo evidenciar que del monto total reclamado, es decir, CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUERENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.723,48), por todos los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, al extrabajador ya se le había pagado la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 36.328,49); en virtud de lo cual, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, la empresa determina que el monto a adeudado a la fecha al Trabajador, es de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.394,99,ºº), conforme a los términos de la demandada, cantidad esta última que se ofrece en pago al extrabajador a los fines de dar por concluido y terminado el presente juicio. De igual forma, y adicionalmente, la empresa ofrece como Bono Único Especial, al Extrabajador, la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 605,01), para sumar en definitiva, como monto único y total a pagar al Extrabajador, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº), honrándose, de esta manera la totalidad del monto que comprende los conceptos laborales demandados. La cantidad aquí ofrecida se hará efectiva mediante Cheque de Gerencia que la empresa librará a nombre del Trabajador, el Lunes 28 de octubre de 2013, cuya copia y constancia de recibo se consignará en esa misma fecha, mediante diligencia conjunta suscrita por las partes, ante la URDD civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta como ciertos los hechos expresados por la parte actora en la cláusula anterior y acepta, de igual forma, el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que con el pago ofrecido y aceptado en el presente acuerdo, la parte demandada nada queda adeudarle por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral.

TERCERO: La falta el incumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos del cheque que al efecto se librará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Nohemí Alarcón



Las partes comparecientes