REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2012-1544
PARTE ACTORA: ELIZABETH VARGAS GARCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.228.679.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YANET RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.129.
PARTE DEMANDADA: FONDO CORPORATIVO NAGAR, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de agosto de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANTELIZ y BETZABETH SÁNCHEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 108.684 y 160.604, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH VARGAS GARCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.228.679, en contra de FONDO CORPORATIVO NAGAR, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de agosto de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 13-A.
En fecha 16 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, de la cual el apoderado judicial de la parte actora apeló; el Juzgado A-Quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.
Una vez recibido el asunto por la Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 29 de enero de 2013, oportunidad en la cual se declaró CON LUGAR el recurso de la parte demandante. El 05 de febrero de 2013, el Tribunal de alzada público el fallo integro.
El referido Juzgado Superior, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2013, declaró definitivamente firme el fallo definitivo recaído en el proceso, en virtud de haber vencido los lapsos legales correspondientes sin que las partes hayan recurrido.
El 26 de junio de 2013, este Tribunal da por recibido el presente expediente a los fines de su ejecución, abocándose al conocimiento de la causa.
El 08 de agosto de 2013, las partes integrantes del presente proceso, presentan diligencia mediante la cual dejan constancia de que la apoderada judicial de la parte actora recibe un cheque signado con el Nº 63413950 girado contra el Banco Bicentenario, por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.293,36), a favor del demandante ELIZABETH VARGAS, y otro cheque signado con el Nº 74343951 girado contra el Banco Bicentenario por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.580,00), a favor de la apoderada actora YANET RODRIGUEZ, correspondientes a las costas del proceso. Expresando la apoderada actora, que con los referidos pagos se daba por concluido el proceso ya que las cantidades recibidas eran conformes a su pedimento. Tal diligencia fue suscrita conjuntamente por las coapoderadas actoras Abogadas YANET RODRIGUEZ y EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, así como por la apoderada judicial de la demandada, Abogada CARMEN SANTELIZ.
El Tribunal, en virtud de tal planteamiento, mediante auto de fecha 09 de agosto de 2013, consideró pertinente instar a las partes a señalar mediante escrito una relación circunstanciada de los hechos que motivan la referida transacción laboral, así como una relación circunstanciada de los derechos que comprende la misma, respecto de los conceptos debatidos en el presente proceso, y en atención a lo acordado y condenado en la sentencia definitivamente firme recaída en este asunto, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de febrero de 2013, concediendo a tales fines, un lapso de diez (10) días hábiles. No obstante, vencido dicho lapso, las partes no dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
En fecha 01 de octubre fue ratificado el referido auto, concediendo un nuevo pero idéntico lapso, sin que las partes hayan, dentro del mismo, dado cumplimiento a lo instado por el Tribunal. No obstante, tal pedimento fue requerido por el Tribunal, no como condicionante para proveer sobre la homologación o aprobación de lo peticionado por las parte mediante la diligencia de fecha 07 de agosto de 20013 y recibida en este Juzgado el día 08 del mismo mes y año; sino con el animo de obtener mayores y mejores presiones respecto de lo acordado.
No obstante, es deber de este juzgador proceder a la revisión del contenido de la diligencia de fecha 07 de agosto de 20013, recibida en este Juzgado el día 08 del mismo mes y año; a los fines de resolver sobre la homologación o no del acuerdo suscrito por las partes, tal y como fue solicitado. En este sentido, habiendo quedado firme la sentencia definitiva recaída en el presente proceso, por efecto de ello, la causa entro en fase de ejecución; constituyendo así, el acuerdo transaccional celebrado, un medio de auto composición procesal referido al cumplimiento de la sentencia.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“Artículo 183. En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal.
En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente artículo puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración establecidos en esta Ley.”

Por su parte, el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título” (Subrayado del Tribunal).”

De acuerdo con las disposiciones legales ut supra transcritas, se encuentra claramente establecida la posibilidad para las partes de realizar actos de autocomposición procesal en la fase de ejecución de un juicio, con el objeto de convenir en la forma en que se ejecutará lo decidido, por supuesto concediéndose reciprocas concesiones como es característico en esta institución, respetando por su puesto en el ámbito laboral, aquellos derechos del trabajador de carácter irrenunciables. De tal manera que se admite a los involucrados disponer de los mecanismos de ejecución del fallo, por lo que la transacción celebrada en la fase ejecutiva del juicio, en la cual acuerden la manera en que se ejecutará lo decidido, de ninguna manera subvierte el orden procesal y, por vía de consecuencia, tampoco atenta contra el debido proceso.
Así las cosas, entre los aspectos contenidos en el escrito contentivo de la transacción celebrada entre las partes, se establece y reconoce lo siguiente:

 El pago de la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.293,36).
 El pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.580,00). Por concepto de costas procesales.
 Señalando que tal cantidad se encuentran conforme con lo pretendido por la demandante.
 Solicitan la homologación del acuerdo y el archivo del expediente.

Así pues, como quedó establecido ut supra, se trata de una trasacción o acuerdo celebrado en fase de ejecución de sentencia, con el objeto del cumplimiento de la misma, en tal sentido de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en la suscripción del acuerdo transaccional en cuestión, las apoderada judiciales de la demandante y de la parte demandada se encuentran debidamente facultada en su respectivo mandato; habiendo ambas manifestado su consentimiento en forma libre, sin coacción ni apremio alguno. Igualmente, de un análisis pormenorizado del escrito presentado se puede concluir que la transacción celebrada, versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio y establecidos en la sentencia y no afectan al orden público, por lo que a criterio de este Juzgador, el acuerdo antes referido cumple los extremos de Ley, por lo que lo procedente en este caso es impartir la homologación solicitada. Así se establece.
Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADA la Transacción suscrita por las partes y presentada por ante la URDD CIVIL en fecha 07 de agosto de 2013, y recibida en este Tribunal el 08 de agosto de 2013; en los términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154, 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes y presentada por ante la URDD CIVIL en fecha 07 de agosto de 2013, y recibida en este Tribunal el 08 de agosto de 2013, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana ELIZABETH VARGAS GARCES contra de FONDO CORPORATIVO NAGAR ; en los términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154, 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
FJMV