REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-543
PARTE ACTORA: IGNACIO RAMÓN LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.115.946.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES AMARO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL SISALARA, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 02, Folio 4 fte al 11 fte del Libro de Registro de Comercio Nº 6, de fecha 11 de enero de 1956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVA ESPERANZA GONZALEZ SILVA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.957.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, quince 15 de octubre de 2013, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Abg. CESAR ALVARADO, y comparece la Abogada EVA ESPERANZA GONZALEZ SILVA, en su carácter de apoderado judicial de empresa INDUSTRIAL SISALARA, C.A., parte demandada en la presente causa, quien consigna documento poder en original y copia simple para su certificación y devolución. No compareciendo el ciudadano IGNACIO RAMÓN LOZADA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
El Alguacil

Abg. Cesar Alvarado
La parte compareciente
FJMV.