REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2013-000584
PARTE ACTORA: JUAN RAMON PEÑA URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.514.428.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, ANGI MARIELA CACERES R., BERNARDO PATIÑO y SIMÓN BRAVO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 51.577, 108.080, 63.104 y 62.965, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 44, Tomo 47-A, de fecha 16 de julio de 1.993; y PROCTER & GAMBLE INDUTRIAL S.A. (originalmente denominada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nº 42, Tomo 141-A, cuya ultima modificación de sus estatutos se encuentra inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 55-A Sgdo., de fecha 31/03/2006.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A.: MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PROCTER & GAMBLE INDUTRIAL S.A. (originalmente denominada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.): JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, EVA GONZALEZ SILVA, MARIA ALEJANDRA JIMENEZ ROFDRIGUEZ, FRANCISCO A. LLAMOZAS G., y ELIZABETH DAVILA LEÓN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.441, 33.957, 119.472, 102.285 y 28.042.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 14 de octubre de 2013, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Abg. CESAR ALVARADO, no compareciendo la parte actora ciudadano JUAN RAMON PEÑA URBINA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. No compareciendo, igualmente, la codemandada PROCTER & GAMBLE INDUTRIAL S.A. (originalmente denominada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.), ni por si ni por medio de apoderado judicial. Solo compareciendo la codemandada, TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., a través de su apoderada judicial MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Nohemí Alarcón
El Alguacil


Abg. Cesar Alvarado


La codemandada compareciente