REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO:
PARTE ACTORA: DILCIA RAMONA ALVARADO LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.436.212.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, GABRIEL ALONZO MORENO VIERA y BEATRIZ SENOVIA PINTO BALLESTEROS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 108.954, 114.380 y 140.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TELAS NUEVO ORIENTE C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 51, Tomo 72-A-Sgdo, de fecha 30 de marzo de 2000; y los ciudadanos RAMON ANTONIO LOPEZ BARRAL y JESUS CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y el primero titular de la cédula de identidad Nº V.-7.403.649.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, MARIANA MELENDEZ, FABIANA ZUBILLAGA y MARIA JOSÉ VALIÑO PEROZO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 16.176, 99.335 y 205.118, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

En fecha 07 de junio de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana DILCIA RAMONA ALVARADO LEÓN, a través de su apoderado judicial Abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, contra la empresa TELAS NUEVO ORIENTE C.A.; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 10 de junio de 2.013, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele entrada y admitiéndose en tiempo oportuno, mediante sendos autos del día 11 del mismo mes y año.
El 11 de octubre de 2013, se instala la audiencia preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual se prolongó la misma para el día 05 de noviembre de 2013, a las 09:30am.
Es el caso que en fecha 21/06/2013, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expone: " …Desisto del procedimiento, pido la devolución de las pruebas y el cierre del expediente…”; en virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir del procedimiento en la presente causa, verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en el artículo 154 y 263 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartir la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora. Así se declara.

II
DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara la ciudadana DILCIA RAMONA ALVARADO LEÓN, a través de su apoderado judicial Abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, contra la empresa TELAS NUEVO ORIENTE C.A. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Firme como quede la presente decisión, se ordena la devolución a las partes de los escritos y pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón

En esta misma fecha (24/10/2013) se publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón

FJMV