REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de octubre de 2013
Años 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000030
PARTE ACTORA: FELIX RAFAEL TOVAR IDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA AMARO Y FRANKLIN AMARO
PARTE DEMANDADA: LA VICTORIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 04 de octubre 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante el ciudadano FELIX RAFAEL TOVAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 4.020.760 su apoderado judicial Abogado FRANKLIN AMARO, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada DIANA PEREIRA, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.603. Iniciada la misma y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y luego de examinada de los medios de pruebas aportados, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello y con el objeto de cumplir en lo que respecta a la relación de trabajo que unió a las partes, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas, la primera el día viernes 18 de octubre de los corrientes, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.000,00), mediante cheque de gerencia en beneficio del ciudadano FELIX RAFAEL TOVAR HIDALGO; y el segundo y último pago para el día viernes 25 de octubre de los corrientes, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual, una vez cumplido dicho pagos nada adeudo, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000, 00) en dos cuotas, la primera el día viernes 18 de octubre de los corrientes, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.000,00), mediante cheque de gerencia en beneficio del ciudadano FELIX RAFAEL TOVAR HIDALGO; y el segundo y último pago para el día viernes 25 de octubre de los corrientes, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.000,00), mediante cheque de gerencia en beneficio del ciudadano FELIX RAFAEL TOVAR HIDALGO que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ello, una vez cumplidos los identificados pagos.

TERCERO: La Falta de los pagos aquí acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez


El Demandante, El Demandado,