REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de octubre de 2013
Años 203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001453
PARTE ACTORA: JORGE LUIS RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.795.341.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL A. PARRA QUEVEDO y REINALDO RAFAEL JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 90.333 y 116.336, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY KARINA RONDON, NAYBELIS LEONOR, WALTER RODRIGUEZ Y EUSEBIO ARENDS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 109.670, 185.870 y 80.590, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DONARCA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de octubre 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante el ciudadano JORGE LUIS RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.795.341 y su apoderado judicial abogado MANUEL A. PARRA QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 90.333 y por la parte demandada el Abogado EUSEBIO ARENDS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 199.774. . Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día jueves 31 de octubre del corriente año mediante cheque de gerencia a nombre del demandante.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: el incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez




La Parte Demandante
La Parte Demandada