REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001379
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 19.780.962.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324.
PARTE DEMANDADA: INVERCECA C.A. y FERNANDO GARCIA PABON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDYMAR PAREDES Y PEDRO CALLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 185.746 y 92.344, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinticuatro (24) de octubre 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante, su apoderado judicial Abogado RICHARD RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado EDYMAR PAREDES, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.746.

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante dos cheques signados con los Nros. 96000915 por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS (Bs. 10.5000,oo) a favor del trabajador PEDRO JOSE GIL RODRIGUEZ y otro cheque No. 97000916 a favor del abogado RICHARD RODRIGUEZ, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) por concepto de honorarios profesionales, ambos cheques girados contra la cuenta N° 0116-0063-89-0005680883, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000, 00), mediante dos cheques signados con los Nros. 96000915 por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS (Bs. 10.5000,oo) a favor del actor y otro cheque No. 97000916 a favor del abogado RICHARD RODRIGUEZ, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) por concepto de honorarios profesionales, ambos cheques girados contra la cuenta N° 0116-0063-89-0005680883, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez




La Parte Demandante
La Parte Demandada