REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°
EXPEDIENTE No. KP02-L-2013-986
PARTE DEMANDANTE: JORGE ALBERTO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 83.936.036.
ABOGADO ASISTENDE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado No. 26.443
PARTE DEMANDADA: INSUMOS FERROVIARIOS INFERCA C.A, debidamente inscrita ante REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo: 70-A de fecha 09/08/1991, con su última modificación de fecha18/10/2006 registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 74, Tomo: 113-A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSELYN CARDENAS PRADO, en ejercicio, inscrita en el IPSA con el No. 114.369.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dieciocho (18) de octubre de 2013 siendo las once (11:00 A.M.) de la mañana, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, la parte demandante ciudadano JORGE ALBERTO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 83.936.036 asistido en este acto por la abogada MAGALY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado No. 26.443 y la parte demandada la apoderada judicial, abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado N° 114.359 carácter este que se desprende de instrumento poder que presente en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución ; dándose por notificada de la presente causa, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia del lapso procesal para la instalación de la audiencia preliminar, y pase a celebrar Audiencia Extraordinaria de Medicación,. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la renuncia de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Luego de lagunas deliberaciones de hecho y de derecho e instalada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado a siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Declaración del Trabajador:
• Que comenzó a prestar servicio para la entidad de trabajo INSUMOS FERROVIARIOS INFERCA C.A, en fecha 02/04/2007.
• Que laboro una jornada de 07:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
• Que devengo un salario de Bs.
• Que su cargo en la entidad de trabajo, fue de JEFE DE AREA DE MANTENIMIENTO.
• Que fue despedido en fecha 26 de julio de 2013.
Por lo que reclama los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES:
CONCEPTO DIAS BS./DIARIOS TOTAL BS.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART.142 LOTTT 55.168,03
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT 21.394,60
VACACIONES FRACCIONADAS (2013) ART. 196 LOTTT 12,25 371,67 4.552,94
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2013) ART. 192 LOTTT. 9,33 371,67 3.467,68
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2013) CONVENCIONAL 14,58 371,67 5.418,95
BONIFICACION DE FIN DE AÑO (2013) FRACCIONADA ART. 132 LOTTT 70,00 371,67 26.016,90
DIAS DE VACACIONES PENDIENTE POR DISFRUTAR CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 7,00 371,67 2.601,69
ART. 92 LOTTT 134.781,39
TOTAL ASIGNACIONES: 253.402,17
SEGUNDO: DECLARACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Se reconoce como cierta la fecha inicio y terminación de la relación de trabajo, el cargo y el salario devengado por el trabajador, pero se difiere en algunos conceptos reclamados por el actor, tales como Días de Vacaciones Pendientes por disfrutar correspondiente al año 2012 en relación a este concepto cabe aclarar que el entidad de trabajo tiene como régimen para el goce y disfrute de vacaciones la denominadas en la legislación laboral “Vacaciones Colectivas”, las cuales se disfrutan y pagan en el mes de diciembre quedando la planta de la entidad de trabajo cerrada y en cese de funcionamiento, por lo que mal podría el actor reclamar un concepto que no se adeuda; en relación a la indemnización por despido prevista en el artículo 92, también es importante señalar que la entidad de trabajo, removió del cargo de jefe de área de mantenimiento, al hoy actor, por cuanto por ser un cargo de dirección en virtud de las funciones, el mismo no goza de inamovilidad y en caso de cambio de gerencia en la entidad de trabajo, podría disponerse de los cargos como los desempeñados por el actor, para afianzar el argumento de que el ex trabajador desempeñaba funciones de dirección, señalo las actividades que desempeñaba y las responsabilidades (de las cuales devengaba una prima denominada prima de responsabilidad), dichas funciones eran:
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo y proactivo e inspecciones rutinarias, para conservar la maquinaria y equipos, que la empresa posee, en buenas condiciones de funcionamiento para garantizar la capacidad de producir con calidad, seguridad y rentabilidad; Diseñar programas de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo y proactivo de los equipos y maquinarias de las líneas de producción, servicios y vehículos pesados de la empresa.
Coordinar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo, predictivo y proactivo.
Analizar la documentación técnica de equipos y maquinarias de las líneas de producción automatizadas e instalaciones auxiliares, identificando los componentes y operaciones de mantenimientos necesarios para programar su realización.
Diagnosticar estados, fallos o averías de los elementos del sistema mecánico, eléctrico, neumático, hidráulico, de transmisión de movimiento, de la maquinaria y equipo industrial en general, aplicando los procedimientos establecidos.
Comprobar, valorar y determinar las causas de las fallas detectadas, utilizando catálogos de diagnostico de averías-causas, siguiendo un proceso razonado de causa y efecto.
Verificar el cumplimiento de las actividades de mantenimiento rutinario tales como: lubricación, limpieza, protección, ajustes, calibración u otras que contribuyen a mantener y alargar la vida útil de los equipos.
Mantener procedimientos donde se describen los pasos a seguir en la ejecución de instrucciones técnicas de mantenimiento.
Cuantificar los recursos para llevar a cabo las actividades de mantenimiento, en términos de horas-hombres, materiales, tiempo y costo.
Planificar, organizar y controlar las áreas necesarias para el mantenimiento, previendo su dotación con equipos, instrumentos, herramientas y personal para la ejecución de trabajos de reparación y mantenimiento.
Entrenar y supervisar al personal técnico y supervisor para mantener un equipo humano capacitado y preparado para responder adecuadamente a las acciones que se ejecuten y alcanzar un alto desempeño.
Elaborar requerimientos de repuestos, insumos y materiales, herramientas, para mantener un stock mínimo de repuestos y herramientas de uso frecuente, a fin de atender inmediatamente las actividades de mantenimiento.
Hacer seguimiento, controlar y archivar documentos generados en la ejecución de su trabajo.
Supervisar, rotar, controlar y distribuir las actividades del personal
Autorizar permisos de trabajo del personal
Es decir que el ex trabajador, tenia personal a su cargo, supervisaba y controlaba, hacia llamados de atención, participaba en las reuniones de la gerencia, a los fines de tomar los correctivos, entre otros, Todas estas funciones debidamente explanadas y ordenadas en el manual de organización de INFERCA. Todas estas funciones dejan en claro la no procedencia de la Indemnización por Despido, ya que los trabajadores de dirección se encuentran exceptuados por la legislación laboral vigente y la derogada, de la estabilidad y por supuesto de la inamovilidad por decreto presidencial, lo que no haría proceder dicha indemnización.
Mas sin embargo en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio, y la entidad de trabajo tomando en cuenta que el ex trabajador es extranjero y desempeño una buena labor dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo, se propone como monto a cancelar la siguiente cantidades discriminada en los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad, se cancela la cantidad de Bs.55.168,03, que corresponde a la cantidad que resta de prestación de antigüedad en de los siguientes anticipos de prestaciones que solicito el ex trabajador: Septiembre/2008 la cantidad de Bs. 5.262,69; Septiembre /2009 la cantidad de Bs. 4.169,73 ; enero/2010 la cantidad de Bs. 11.610,40 ; Enero/ 2011 la cantidad de Bs. 14.006,54 ; Noviembre 2011 la cantidad de Bs. 17.615,52 ; enero 2012 la cantidad de Bs. 7.690,32 ; abril 2013 la cantidad de Bs. 19.258,16, cantidades que fueron especificadas en el libelo de la demanda, por lo que se entienden por reconocidas.
2. Intereses de prestaciones de antigüedad, se cancela la cantidad de Bs. 21.394,60, tal como peticiona el ex trabajador en su libelo, con respecto a este concepto, cabe resaltar que la entidad de trabajo siempre cancelo los intereses sobre las prestaciones sociales, pero con el fin de dar un feliz término a la presente demanda, al entidad de trabajo acuerda cancelar dicho monto.
3. Vacaciones Fraccionadas (año 2013): La entidad de trabajo acuerda cancelar la cantidad de Bs. 4.552,94.
4. Bono vacacional Fraccionado (2013) Art. 192): La entidad de trabajo acuerda cancelar la cantidad de Bs 3.467,68.
5. Bono Vacacional Fraccionado Convencional: La entidad de trabajo acuerda cancelar la cantidad de Bs. 5.418,95.
6. BONIFICACION DE FIN DE AÑO (2013) FRACCIONADA ART. 132 LOTTT: La entidad de trabajo acuerda cancelar la cantidad de Bs. 26.016,90.
7. BONO UNICO DE GRATIFICACION (CON CARÁCTER NO SALARIAL): La entidad de trabajo propone a cancelar al ex trabajador la cantidad de Bs. 137.383,08, el cual lo hace para ayudar al ex trabajador por sus labores prestadas en la entidad de trabajo, en el entendido que la terminación de la relación de trabajo se dio en los términos planteados en la parte supra por cambio de gerencia y no por desconocer el buen desempeño en sus funciones.
Todos estos Montos suman la cantidad de Bs. 253.402,17, los cuales se cancelaran de la siguiente forma en este acto: 1. Por medio de cheque N° 48000654, girado contra el banco del tesoro, por un monto de Bs. 229.204,69 y la diferencia es decir la cantidad de Bs. 24.197,48 se encuentran depositados en un fideicomiso el cual podrá retirar de la cuenta de manera inmediata.
TERCERO: La parte demandante debidamente asistida de abogado, toma la palabra y expone: Acepta y reconoce los planteamientos realizados por la entidad de trabajo, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
La Parte Demandante La Parte Demandada
|