REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2013
202º y 153º

N° ASUNTO: KP02-L-2013-001044
PARTE DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO RIERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Final de la Calle 4, Sector Cantaclaro, Casa Sin Número, de la ciudad de Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.412.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735.
PARTE DEMANDADA: C.A. DISALCA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, dieciocho (18) de octubre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano REINALDO ANTONIO RIERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Final de la Calle 4, Sector Cantaclaro, Casa Sin Número, de la ciudad de Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.412, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735, y por la parte demandada C.A. DISALCA, concurrió el abogado OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Obrero, con un tiempo de servicio de 11 años, 8 meses y 29 días, desde el 02 de enero de 2002, hasta el 01 de octubre de 2013, fecha en la que presenté mi renuncia. El DEMANDANTE alega que en virtud de las actividades realizadas en la empresa, comenzó a presentar dolor en columna lumbar desde el año 2007 aproximadamente, por lo que se le realizaron estudios paraclínicos tipo resonancia magnética de columna lumbar en el año 2007 el cual reveló Protrusión discal a nivel L4-L5 y L5-S1. Fue evaluado por el neurocirujano el 31-07-2007 con emisión de informe médico en el cual se informa el diagnóstico espondiloartrosis con Protrusión L4-L5 y L5-S1. Se le realizó nueva resonancia de fecha 24-03-2009 con los resultados de insinuación de disco L4-L5 y L5-S1. Se le realiza electromiografía el 17-10-2009 el cual revela Radiculopatía L5 derecha y S1 bilateral. Se le realizó tratamiento de rehabilitación con evolución satisfactoria pero con mejoría parcial, persistiendo el dolor. En virtud de lo anterior, presenta limitaciones para los rangos articulares medios y finales de flexo-extensión, rotación y lateralización de columna vertebral lumbar. Debido a todo lo anterior, acudió al INPSASEL para la evaluación de su enfermedad y determinó que su patología constituye una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo en el que se encontraba obligado a trabajar e imputable básicamente a condiciones disergonómicas tal como lo establece el Artículo 70 de la LOPCYMAT, por lo que en fecha catorce (14) de mayo de 2010 el INPSASEL certificó la enfermedad como trastorno por trauma acumulativo a nivel de columna vertebral lumbar con Protrusión L4-L5 y L5-S1, con radiculopatia L5 derecha y S1 bilateral, nomenclatura CIE-M-511, M-513, que le ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente, según los artículos 78 y 80 de la LOPCYMAT. Así mismo, alega que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios mensuales: -Desde el mes de Enero de 2002 al mes de Septiembre de 2002 la cantidad de Bs. 159,72; -Desde el mes de Octubre de 2002 al mes de Junio de 2003 la cantidad de Bs. 174,24; -Desde el mes de Julio de 2003 al mes de Septiembre de 2003 la cantidad de Bs. 191,66; -Desde el mes de Octubre de 2003 al mes de Abril de 2004 la cantidad de Bs. 226,51; -Desde el mes de Mayo de 2004 al mes de Julio de 2004 la cantidad de Bs. 271,81; -Desde el mes de Agosto de 2004 al mes de Abril de 2005 la cantidad de Bs. 294,47; -Desde el mes de Mayo de 2005 al mes de Diciembre de 2005 la cantidad de Bs. 371,23; -Desde el mes de Enero de 2006 al mes de Abril de 2006 la cantidad de Bs. 405,00; -Desde el mes de Mayo de 2006 al mes de Agosto de 2006 la cantidad de Bs. 465,75; -Desde el mes de Septiembre de 2006 al mes de Abril de 2007 la cantidad de Bs. 512,33; -Desde el mes de Mayo de 2007 al mes de Abril de 2008 la cantidad de Bs. 614,79; -Desde el mes de Mayo de 2008 al mes de Abril de 2009 la cantidad de Bs. 799,22; -Desde el mes de Mayo de 2009 al mes de Agosto de 2009 la cantidad de Bs. 879,14; -Desde el mes de Septiembre de 2009 al mes de Febrero de 2010 la cantidad de Bs. 959,08; -Desde el mes de Marzo de 2010 al mes de Abril de 2010 la cantidad de Bs. 1.064,25; -Desde el mes de Mayo de 2010 al mes de Abril de 2011 la cantidad de Bs. 1.223,89, con excepción del mes de Septiembre de 2010 que devengo Bs. 1.361,58 y el mes de Octubre de 2012 que devengo Bs. 1.338,64; -Desde el mes de Mayo de 2011 al mes de Julio de 2011 la cantidad de Bs. 1.407,47; -Desde el mes de Agosto de 2011 al mes de Abril de 2012 la cantidad de Bs. 1.548,22; -Desde el mes de Mayo de 2012 al mes de Agosto de 2012 la cantidad de Bs. 1.780,45; -Desde el mes de Septiembre de 2012 al mes de Abril de 2013 la cantidad de Bs. 2.047,51; -Desde el mes de Mayo de 2013 al mes de Agosto de 2013 la cantidad de Bs. 2.457,01; -Durante el mes de Septiembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.702,01.

SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de cuarenta y un mil ochenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 41.081,19), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de un mil dieciséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.016,75) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se me adeuda; 3.- La cantidad de un mil novecientos ochenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.981,98) por concepto de días adicionales que se me adeuda; 4.- La cantidad de cinco mil cuarenta y cinco bolívares con cero cuatro céntimos (Bs. 5.045,04) por concepto de vacaciones no disfrutadas a enero de 2013, bono vacacional a enero de 2013, días adicionales y días domingos y feriados; 5.- La cantidad de un mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.689,19) por concepto de vacaciones fraccionadas; 6.- La cantidad de un mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.689,19) por concepto de bono vacacional fraccionado; 7.- La cantidad de cinco mil novecientos noventa y un bolívares con cero un céntimo (Bs. 5.991,01) por concepto de bonificación de fin de año fraccionada; 8.- La cantidad de ochenta y dos mil doscientos siete bolívares con trece céntimos (Bs. 82.207,13), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la LOPCYMAT; 9.- La cantidad de diecisiete mil ochocientos veintiocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 17.828,48), de indemnización por daño moral. La reclamación total de los conceptos laborales que demanda asciende a la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil quinientos veintinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 158.529,96), más las costas procesales.

TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que es falso que haya dejado de observar lo establecido en las disposiciones normativas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y que como consecuencia de ello no le corresponde al actor la cantidad de ochenta y dos mil doscientos siete bolívares con trece céntimos (Bs. 82.207,13), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues la enfermedad ocupacional se generó por la inobservancia de normas de seguridad por parte del DEMANDANTE. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que no le corresponde al actor indemnización alguna por daño material, es decir, la cantidad de diecisiete mil ochocientos veintiocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 17.828,48) por concepto de daño moral, pues no existió la ocurrencia de un hecho ilícito. En tercer lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE de veintinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29,96).

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de pago de Indemnización prevista en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT): LA EMPRESA, aun cuando la enfermedad ocupacional se ocasionó por inobservancia de normas de seguridad por parte de la víctima, tal y como es reconocido por el actor, y no existió incumplimiento de LA EMPRESA a las disposiciones legales en materia de salud y seguridad laboral, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de ochenta y dos mil doscientos siete bolívares con trece céntimos (Bs. 82.207,13), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional.
4.2.- Aceptación de pago de Indemnización por Daño Moral: LA EMPRESA, aun cuando la enfermedad ocupacional se ocasionó por inobservancia de normas de seguridad por parte de la víctima, tal y como es reconocido por el actor, y no existió hecho ilícito, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de diecisiete mil ochocientos veintiocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 17.828,48), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional.
4.3.- Aceptación de descuentos de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar la cantidad de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE de veintinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29,96).

QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 158.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de cuarenta y un mil ochenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 41.081,19), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de un mil dieciséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.016,75) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales que se me adeuda; 3.- La cantidad de un mil novecientos ochenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.981,98) por concepto de días adicionales que se me adeuda; 4.- La cantidad de cinco mil cuarenta y cinco bolívares con cero cuatro céntimos (Bs. 5.045,04) por concepto de vacaciones no disfrutadas a enero de 2013, bono vacacional a enero de 2013, días adicionales y días domingos y feriados; 5.- La cantidad de un mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.689,19) por concepto de vacaciones fraccionadas; 6.- La cantidad de un mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.689,19) por concepto de bono vacacional fraccionado; 7.- La cantidad de cinco mil novecientos noventa y un bolívares con cero un céntimo (Bs. 5.991,01) por concepto de bonificación de fin de año fraccionada; 8.- La cantidad de ochenta y dos mil doscientos siete bolívares con trece céntimos (Bs. 82.207,13), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la LOPCYMAT; 9.- La cantidad de diecisiete mil ochocientos veintiocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 17.828,48), de indemnización por daño moral; da como resultado la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil quinientos veintinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 158.529,96), que menos la cantidad de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE de veintinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29,96), da el monto total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 158.000,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 11629576 del BANESCO Banco Universal, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación, así como con ocasión de la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación o con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.

NOVENA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Kamelia Jiménez Pérez



La Parte Demandante
La Parte Demandada