REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°


ASUNTO N° KP02-L-2013-300

PARTE ACTORA: ESTEBAN DILIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.237.893.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JAVIER CARVAJAL ACOSTA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 113.811.
PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 13.398.394.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 64.454.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de octubre de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora ESTEBAN DILIO PEREZ, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ERNESTO JAVIER CARVAJAL ACOSTA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 113.811. por la parte demandada, concurrió el ciudadano JOEL ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 13.398.394, debidamente asistido por la abogada MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 64.454. En este estado la parte demandada se da por notificado de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambos exponentes declaran que EL EX TRABAJADOR el día 15 de Octubre de 2012 terminó la relación laboral existente entre EL EX TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR, con ocasión al despido injustificado causado por este último, poniendo fin a la relación de trabajo sostenida por las partes desde el día 17 de Julio de 2011, resultando entonces que la relación existente tuvo una duración de Un año, dos meses y dieciocho días. De igual manera ambas partes declaran que el último salario básico diario devengado por EL EX TRABAJADOR para la fecha de terminación de la relación de trabajo era de Bs. 333,33 más la alícuota del bono vacacional y las utilidades, que arroja un salario integral de Bs. 375,00 diario.

SEGUNDA: POSICIÓN DEL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR alega que EL EMPLEADOR, le adeuda dinero por concepto de: Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales, las cantidades de: BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.065,79).

TERCERA: POSICIÓN DEL EMPLEADOR Y DEL LEGISLADOR: EL EMPLEADOR declara que para el momento de celebrar la presente transacción ofrece pagar a EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con el mismo, y con vista a la celebración de la presente transacción, la cantidad de: BOLIVARES VEINTICINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), Pagadero en dos únicas cuotas, es decir, ofrece cancelar en este acto la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque numero 30845754 del BANCO BANESCO y un segundo pago el día 14 de Noviembre de 2013 por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00).

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX TRABAJADOR en el interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta en todas sus partes la propuesta formulada por EL EMPLEADOR de pagarle los conceptos y montos referidos en la Cláusula Tercera con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia declara recibir el día de hoy, a su entera satisfacción, el pago de la primera cuota, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) y reconoce que durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con EL EMPLEADOR, recibió de forma puntual los pagos de salarios y demás beneficios laborales.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la cláusula tercera que acepta a su entera satisfacción, y por el acuerdo transaccional celebrado, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa, pudiera corresponderle por los conceptos aquí señalados.

SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EX TRABAJADOR expresamente declara y reconoce que las cantidades que han sido acordadas en este acto incluyen la totalidad de las cantidades generadas por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus correspondientes intereses. EL EX TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a EL EMPLEADOR, por los conceptos mencionados, ni por diferencia o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono vacacional, vacaciones, domingos o feriados trabajados, utilidades legales, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento. Asimismo, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo o servicio prestado a EL EMPLEADOR, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso acuerda recibir de la empresa a su mas cabal satisfacción.

SEPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO Las partes aceptan que en caso de que EL EMPLEADOR incumpla con lo establecido en el presente acuerdo el tribunal ejecutará en su contra la cantidad total exigida en la presente demanda, la cual asciende a BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.065,79) además del equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto antes señalado, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs.19.879.10).


OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria


Abg. María Kamelia Jiménez Pérez



La Parte Demandante
La Parte Demandada