REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 7 de Octubre de 2013
Año 203º y 154º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-00556

PARTE ACTORA: CRISPULO ANTONIO HERRERA ROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.673.681.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA BURGOS CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.047.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 07 de Octubre de 2013, siendo las once (11:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CESAR ALVARADO, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano CRISPULO ANTONIO HERRERA ROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.673.681., ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO LARA su apoderada judicial la abogada MARIA VICTORIA BURGOS CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.047. Por lo que en este estado el Juez como director del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,


Abog. MONICA. M TRASPUESTO. R


EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL ALGUACIL