REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001002
PARTE DEMANDANTE: IRAIDA CAROLINA TERAN ALVAREZ, cédula de identidad número 17.621.596.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ELINAR JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.383.
PARTE DEMANDADA: ACONDICIONAMIENTO MANTENIMIENTO PETROLEO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 02 de Octubre de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por la ciudadana IRAIDA CAROLINA TERAN ALVAREZ, cédula de identidad número 17.621.596, contra ACONDICIONAMIENTO MANTENIMIENTO PETROLEO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA), siendo recibida por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2.013, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de admitirlo por no cumplir con lo exigido en el articulo 123 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena subsanarlo.

Es el caso que en fecha 11 de Octubre de 2013, la ciudadana IRAIDA CAROLINA TERAN ALVAREZ, cédula de identidad número 17.621.596 asistida por ANDRES ELINAR JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.383, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "… manifiesto mi voluntad de desistir del procedimiento solicitado con fecha 02 de Octubre de 2013, al cual le fue asignado la nomenclatura alfanumérica, KP02- L-2013-1002…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra ACONDICIONAMIENTO MANTENIMIENTO PETROLEO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA), conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.


DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por la ciudadana IRAIDA CAROLINA TERAN ALVAREZ, cédula de identidad número 17.621.596 contra ACONDICIONAMIENTO MANTENIMIENTO PETROLEO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA), Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Mónica M. Traspuesto R.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.