REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2012-000174
PARTE DEMANDANTE: LAURA COROMOTO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.771.576
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA PERLA C.A. y ciudadanos WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ Y ALIRIO JOHAN MORALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.142.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 28 de octubre de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana LAURA COROMOTO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.771.576 asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por los demandados el abogado FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.142, apoderado judicial.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.546,65), lo cual será cumplido mediante el pago de dos (02) cuotas de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.273,33) cada una, la primera para el día 01 de noviembre 2013 y la segunda para el día 15 de noviembre de 2013 por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

Segundo: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-



El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria


Abg. Anniely Elías Corona



Parte Demandante Parte Demandada