REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH03-X-2013-000064

DEMANDANTE: FRANKYELIS RENÉ GUTIÉRREZ LÓPEZ.

DEMANDADO: BAUDILIO RAMOS.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción Reivindicatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2284 (ASUNTO: KH03-X-2013-000064).

Mediante acta de fecha 16 de octubre de 2013 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana Frankyelis Rene Gutiérrez López, contra el ciudadano Baudilio Ramos, en el asunto signado bajo el número KP02-V-2007-000109, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 23 de octubre de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los juzgados superiores (f. 23).

En fecha 29 de octubre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 26), y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar el fallo dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 27).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 13 de noviembre de 2009, dictó sentencia definitiva en la causa principal N° KP02-V-2007-000109, mediante la cual declaró con lugar la demanda por reivindicación incoada por la ciudadana Frankyelis Rene Gutiérrez López, contra el ciudadano Baudilio Ramos, la cual fue revocada por esta alzada, en sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2013, asunto KP02-R-2009-001255; y por cuanto en la mencionada decisión se pronunció sobre el fondo del asunto, procedió ha inhibirse de conocer la presente causa.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, así como de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2009, que obra agregada a los folios 3 al 22, y de la dictada por esta alzada en fecha 23 de septiembre de 2013, la cual si bien no fue agregada a las actas, no obstante por hecho notorio judicial se encuentra registrada en el Sistema Juris 2000, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la acción reivindicatoria seguida por la ciudadana Frankyelis Rene Gutiérrez López, contra el ciudadano Baudilio Ramos.

Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 12: 09 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García