REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC01-X-2013-000004

DEMANDANTE: INDUSTRIAS TRUCK`S, C.A.

DEMANDADOS: JOAO JACINTO FERREIRA y MULTISERVICIOS LAS AMÉRICAS, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Tercería surgida en el juicio de Desalojo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2279 (ASUNTO: KC01-X-2013-000004).

Mediante acta de fecha 16 de octubre de 2013 (fs. 1 y 2), el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2013-000289, relativo a la demanda de tercería incidental planteada por la sociedad mercantil Industrias Truck`s, C.A., contra el ciudadano Joao Jacinto Ferreira y la sociedad mercantil Multiservicios Las Américas, C.A., en el juicio de desalojo seguido por el ciudadano Joao Jacinto Ferreira, contra la firma mercantil Multiservicios Las Américas, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada en el artículo 86 de Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la distribución del presente expediente entre los tribunales superiores correspondientes (f. 32 ).

En fecha 22 de octubre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 35), y por auto de fecha 22 de octubre de 2013, se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (f. 36).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, fundamentó su inhibición en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó ser primo hermano del abogado Francisco Meléndez Santeliz, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio principal signado con el Nº KP02-V-2006-001123, contentivo al juicio por desalojo interpuesto por el ciudadano Joao Jacinto Ferreira, contra la firma mercantil Multiservicios Las Américas, C.A.

En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido confiesa ser primo hermano del abogado Francisco Meléndez Santeliz, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, tal como consta de las copias certificadas del instrumento poder otorgado por el ciudadano Joao Jacinto Ferreira, a los abogados Francisco Meléndez Santeliz y Guillermo García Brandt (fs. 3 y 4); de la demanda de tercería presentada por la sociedad mercantil Industrias Truck`s, C.A., contra el ciudadano Joao Jacinto Ferreira y la sociedad mercantil Multi Servicios Las Américas, C.A. (fs. 5 al 21); escrito de informes presentado en fecha 12 de junio de 2008, por los abogados Francisco Meléndez Santeliz y Guillermo García Brandt, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Joao Jacinto Ferreira (fs. 22 al 25); y de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el juez inhibido en fecha 15 de noviembre de 2012, en un caso patrocinado por el abogado Francisco Meléndez Santeliz (fs. 26 al 31), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2013-000289, relativo a la demanda de tercería planteada por la sociedad mercantil Industrias Truck`s, C.A., contra los ciudadanos Joao Jacinto Ferreira y la sociedad mercantil Multiservicios Las Américas, C.A.

Notifíquese mediante oficio al Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 12: 19 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García