REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC01-X-2013-000003

DEMANDANTE: VICTORIANO LORENZO ANTELO.

DEMANDADA: CLINICA LOS SAUCES, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2271 (ASUNTO: KC01-X-2013-000003).

Mediante acta de fecha 3 de octubre de 2013 (f. 1), el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2012-001174, referente al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Victoriano Lorenzo Antelo, contra la empresa Clínica Los Sauces, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 8 de octubre de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada en el artículo 86 de Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la distribución del presente expediente entre los tribunales superiores correspondientes (fs. 19 al 21).

En fecha 9 de octubre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 22), y por auto de fecha 11 de octubre de 2013, se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (f. 23).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y los abogados José Gregorio Cestari Paúl y Walter Rodríguez Barradas, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada; que dicha enemistad surgió con ocasión al juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, incoado por la empresa Embotelladora Terepaima, C.A., contra la empresa Distribuidora Rainbow, C.A., en la cual se inhibió de conocer del asunto, así como de todas las causas en las que participen los mencionados abogados.

En consecuencia de lo antes expuesto, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 1, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo manifiesto de los abogados José Gregorio Cestari Paúl y Walter Rodríguez Barradas, así como de las copias certificadas del libelo de demanda (fs. 3 al 11), del instrumento poder conferido por el presidente de la Clínica Los Sauces, C.A., a los abogados José Gregorio Cestari Paúl y Walter Rodríguez Barradas (fs. 12 al 13); de la inhibición planteada por el juez en fecha 3 de marzo de 2005, en un caso patrocinado por los precitados abogados (fs. 14 al 15), la cual fue declarada con lugar en sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 17 al 18), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2012-001174, referente al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, intentado por el ciudadano Victoriano Lorenzo Antelo, contra la empresa Clínica Los Sauces, C.A.

Notifíquese mediante oficio al Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 2: 30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García