REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-000340.-
SOLICITANTE: CARLOS SACHIRE CHAUSTRE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.108.678, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: RAMON PIÑANGO y YOLY SANCHEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.759 y 190.821, respectivamente.
DEMANDADA: JUDITH COROMOTO CRESPO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.934.833, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, calle Guzmán Blanco, Casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por este Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Trece, presentada por el ciudadano CARLOS SACHIRE CHAUSTRE, antes identificado, asistido por los Abogados RAMON PIÑANGO y YOLY SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 190.759 y 190.821, respectivamente, en dicha oportunidad solicita la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que desde el año 1991 no cohabitan, es decir tienen más de veintidós (22) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante procrearon una hija de nombre EGLE YUDITH CHAUSTRE CRESPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.268. La misma fue admitida en fecha p Primero (01) de Julio de 2.013. En fecha 09-07-2013, se libra Boleta de Citación a la ciudadana JUDITH COROMOTO CRESPO TORRES, antes identificada. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana JUDITH CRESPO. En fecha 31-07-13, se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio (10) la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto del estudio de la solicitud planteada se deduce que la presente solicitud de Divorcio es de naturaleza Contenciosa, por no haber convenimiento de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que considere pertinente.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEÍDA la solicitud de Divorcio del artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano CARLOS SACHIRE CHAUSTRE REYES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana JUDITH COROMOTO CRESPO TORRES, antes identificada. Se ordena el archivo del presente asunto. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30-2013, de la Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
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