REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000410.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RIVERO de RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.927.640, asistida por el Abogado JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.389, donde requiere se le declare conjuntamente con su hijos ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVERO y ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.421 y 17.943.420, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.866 y falleció ab-intestato el día 05 de Julio del año 2013, domiciliado en el Sector Juan Pablo II, en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 14 de Agosto de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y JESUS MARIA ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.823 y 5.938.213, el primero de este domicilio y el segundo domiciliado en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RIVERO de RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVERO y ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.927.640, 17.943.421 y 17.943.420, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.