REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000516.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO RAFAEL LEAL, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.122.421, en su carácter de Presidente y Representante de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal Horeb, R.i.f: J-30427617-6, inscrita ante el Registro Subalterno del Distrito Torres, Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 1991, bajo el Nº 15, folios 1 al 3, Tomo 7º, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1991, con posteriores modificaciones a su Acta Constitutiva-Estatutaria mediante asambleas extraordinarias, siendo la última inscrita en el Registro Público del Municipio Torres, Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2011, inserta bajo el Nº 27, Folio 87, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2011, asistido por el Abogado en ejercicio JEUSMAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.668, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un Galpón Simple, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: sin friso; Estructura de techo: hierro, Ventanas: Hierro, Puertas: hierro, en un área de construcción de SESENTA CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (60,27 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.836,00 Mts2), ubicada en la Carretera vía Pie de Cuesta (frente), Sector Las Veras, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío; SUR: carretera vía Píe de Cuesta (frente); ESTE: Construcción se desconoce el dueño y OESTE: casa solar de Gregoria Páez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ZULAY DEL CARMEN MEDINA y YULIANNY VIRGINIA VARGAS BRACHO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.680.548 y 21.274.533, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal Horeb, R.i.f: J-30427617-6, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 323/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ