REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000481.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA ARACELYS GOMEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.842.397, asistida por la Abogada en ejercicio SUSANA EDUVIGE ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala y Cocina, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit, Cubierta interna de techo: Cielo raso, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de OCHENTA CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (80,95 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio Urbano, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 2011.562, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.1.2848 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha 28-07-2011, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA CON NOVENTA METROS CUADRADOS (430,90 Mts2), ubicada en la Calle 04 con Carrera 04, Barrio Roble Viejo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 045-011-012; SUR: Parcela Nº 045-011-014; ESTE: Calle 04 frente y OESTE: Parcela Nº 045-011-019. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ODILA ROSA CAMPOS MONTERO y LUSIRYS KEIRYNA PACHECO PACHECO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.888.348 y 20.501.782, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRMA ARACELYS GOMEZ GONZALEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ