REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-V-2012-0000375.-

DEMANDANTES: GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER y PABLO JOSE PEREZ ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1.992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores ARGENIS JESUS FERRER PEREZ y ANA TEOTISTE MORA de FERRER, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ALI RUBEN GIMENEZ LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.508.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.

En fecha 24/10/2012, se recibió con Oficio Nº 231-2012, expediente emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, declinando la competencia en razón de la cuantía, por motivo de Cobro de Honorarios Profesionales, presentado por los Abogados Gastón Saldivia y Pablo José Pérez, anteriormente identificados, en contra de la Compañía Mercantil Constructora Gran Arfer C.A, representada por sus Directores Argenis Jesús Ferrer y Ana Teotiste Mora de Ferrer, anteriormente identificados, para que convenga en pagarle honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones: 1. Del 03 de Marzo del 2.009 en la pieza 01, folios 45 al 46. ESCRITO dando por CITADO en la CAUSA SIGNADA KP12-V-2008-000159 a nuestro Patrocinado Cddno. OSWALDO JOSE INFANTE GALLARDO, en UN (1) folio útil. Tiene un valor de: Bs.: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000). 2. Del 13 de ABRIL del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 47 al 57: Escrito de CONTESTACION de la DEMANDA, en DIEZ (10) folios útiles. Tiene un valor de Bs.: TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.:34.000).3. Del 17 de ABRIL del 2009 en la PIEZA 01, Folios 58 al 59, Escrito de UN (1) folio útil, el cual OSWALDO JOSE INFANTE GALLARDO, confiere PODER APUD ACTA a los Dres. GASTON MIGUEL SALDIVIA DÁGER, JOSE GERARDO PALMA URDANETA y PABLO JOSE PEREZ ROJAS. Tiene un valor de Bs.: TRES MIL BOLIVARES (Bs.: 3.000). 4. Del 04 de Mayo del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 61 y del 79 al 120. Escrito de CUARENTA Y DOS (42) folios útiles y TREINTA Y UN (31) anexos, en el cual OSWALDO JOSE INFANTE GALLARDO, PROMUEVE PRUEBAS en el juicio. Tiene un valor de Bs.: TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.:34.000). 5. Del 01 de JUNIO del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 174. Escrito de UN (1) folio útil. Tiene un valor de BOLIVARES TRES MIL (Bs.:3.000). 6. Del 01 de JUNIO del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 179 AL 150. Escrito de UN (1) folio útil. Tiene un valor de BOLIVARES TRES MIL (Bs.:3.000). 7. Del 27 de OCTUBRE del 2.009 en la PIEZA 03, Folios 438 al 464. Escrito de INFORMES de VEINTISIETE (27) folios útiles y UN (1) anexo, Tiene un valor de Bs.: TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.:34.000).8. Del 04 de DICIEMBRE del 2.009 en la PIEZA 03, folios 495 al 496. Escrito de UN (1) folio útil. Tiene un valor de Bs.: TRES MIL BOLIVARES (Bs.:3.000). 9. Del 27 de ENERO de 2.010 en la PIEZA 03, Folios 506 al 507. Escrito de UN (1) folio útil. Tiene un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs.:2.000). 10. Del 13 de AGOSTO de 2.010 en la PIEZA 03, Folios 571 al 572. Escrito de UN (1) folio útil. Tiene un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs.:2.000). En fecha 01-11-2012, se admitió la demanda ordenando emplazar a la empresa anteriormente identificada, representada por sus Directores Argenis Ferrer y Ana Teotiste Ferrer, ya identificados, para que comparezca dentro de los Diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación que se haga a dar contestación a la demanda. En fecha 06-11-12, se libró Boleta de citación a la empresa mercantil Constructora Gran Arder C.A; representada por sus Directores Argenis Ferrer y Ana Teotiste Mora. Consta al folio 610 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 20-11-2012 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio 621 el Abogado Pablo Pérez, identificado en autos, solicita que se ordene oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe la dirección del domicilio de los ciudadanos Argenis Ferrer y Ana Teotiste Mora, así mismo solicita se designe correo especial al ciudadano Luís Ernesto Alvarez Pereira. Consta al folio 623 autos del Tribunal de fecha 07-01-2013, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, con sede en Barquisimeto, a los fines de que informe a este Tribunal el domicilio establecido en el Registro Electoral Permanente, por los ciudadanos Argenis Jesús Ferrer y Ana Teotiste Mora de Ferrer, así mismo se nombra correo especial al ciudadano Luís Ernesto Alvarez, para gestionar la solicitud de dicha información. Consta al folio 625 diligencia suscrita por el ciudadano Luís Ernesto Alvarez, asistido por el Abogado Pablo Pérez, donde consigna oficio, emanado por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara. Consta al folio 627, el Abogado Pablo Pérez, identificado en autos, solicita la citación mediante carteles de los representantes legales de la demandada Constructora Gran Arfer, C.A., representada por los ciudadanos Argenis Ferrer y Ana Teotiste Mora de Ferrer. Consta al folio (629) donde se acuerda abrir una nueva pieza. Constan autos del Tribunal de fecha 05-03-2013, donde se ordena librar Cartel de Citación a la demandada. Consta al folio 633, el Abogado Pablo Pérez, identificado en autos, recibe conforme carteles de citación. Consta a los folio 635 al 639, el Abogado Pablo Pérez, identificado en autos, consigna carteles de citación, debidamente publicado en la prensa. Consta autos del Tribunal de fecha 02-05-2013, la suscrita secretaria hace constar que procedió fijar cartel de citación en la morada de los demandados. Consta al folio 642, el Abogado Pablo Pérez, identificado en autos, solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada. Consta al folio 643 autos del Tribunal de fecha 18-06-2013, donde se designa Defensor Ad-Litem al Abogado Ali Rubén Giménez. Consta al folio 644 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado Ali Rubén Giménez. Consta al folio 646, el Abogado Ali Rubén Giménez, presenta escrito de aceptación del cargo de Defensor Ad-litem, a favor de Constructora Gran Arfer C.A, parte demandada. Consta autos del Tribunal de fecha 17-07-2013, se ordena librar Boleta de citación al Abogado Ali Rubén Giménez, en su carácter de Defensor Ad-litem de la empresa demandada. Consta al folio 648 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el Abogado Ali Rubén Giménez. Consta al folio 650, el Abogado Ali Rubén Giménez, en su carácter de Defensor Ad-litem de la Constructora Gran Arfer C.A. consigna escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil. Consta al folio 651 autos del Tribunal de fecha 13-08-2013, se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho siguientes al de hoy, conforme a lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 652 al 656, el Abogado Pablo José Pérez, identificado en autos, presenta escrito de promoción de pruebas. Consta al folio 657 autos del Tribunal de fecha 20-09-2013, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante. Consta al folio 658 autos del Tribunal de fecha 26-09-2013, donde difiere la sentencia para el Décimo Cuarto (14) día de Calendario siguiente al de hoy de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Pretenden los demandantes tener derecho a cobrar conjuntamente honorarios profesionales de abogado por haber vencido a la demandante en el juicio de Resolución de Contrato intentado por Constructora Gran Arfer C.A. por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº KP12-V-2008-000159, contra Oswaldo José Infante Gallardo, en el cual ellos asistieron o representaron a la parte demandada y en la cual la parte demandante de ese asunto fue condenada a pagar costas procesales. Al respecto señalaron diez (10) actuaciones realizadas en el referido asunto y consignaron copia certificada de las referidas actuaciones judiciales. Del estudio de las referidas copias certificadas del expediente Nº KP12-V-2008-00159, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que acompañaron los aquí demandantes en copia certificada cursante del folio 12 al 603 de este expediente, y que no fueron impugnadas por la parte demandada, razón por la cual este tribunal les da el valor de plena prueba, se desprende que el abogado Pablo José Pérez Rojas ciertamente realizó y suscribió todas las actuaciones judiciales que señala en el libelo de la demanda, no siendo así el caso del abogado Gastón Saldivia Dager quien únicamente suscribió la actuación correspondiente al desierto acto de evacuación del testigo Rubén Darío Villamediana Betancourt, cursantes al folio 186 de este expediente, y la diligencia del 1° de junio de 2009, cursante al folio 192 de este expediente. Al respecto este Tribunal observa que los honorarios pertenecen al abogado que realizó la actuación profesional. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, reza el artículo 22 de la Ley de Abogados. Siendo así las cosas, cada abogado actuante en un juicio tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones judiciales realizadas por el en dicho juicio. Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda se observa que los abogados Pablo Rojas y Gastón Saldivia demandan conjuntamente los honorarios causado por sus actuaciones en el expediente Nº KP12-V-2008-00159, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como si ambos fueran un solo y único abogado suscribiendo las actuaciones judiciales, cuando de autos se observa que de las diez (10) actuaciones demandadas sólo dos (02) están suscritas por el abogado Gastón Saldivia y todas suscritas por el abogado Pablo Rojas Pérez. Como quiera que los abogados demandantes no discriminaron las actuaciones realizadas por cada uno de ellos, se entiende que ambos están pretendiendo derechos sobre todas las actuaciones demandadas conjuntamente, y lo cierto es que ambos no actuaron conjuntamente en las diez (10) actuaciones judiciales que aquí se demandan en pago. Pablo José Pérez Rojas tiene derecho a cobrar las actuaciones judiciales que él realizó y Gasón Saldivia Dager tiene derecho a cobrar las actuaciones judiciales que él realizó, y si ambas actuaciones son distintas entonces se deben demandar separadamente aunque se hagan en el mismo asunto.
De las actas procesales cursantes en autos se desprende que la asistencia al desierto acto de evacuación del testigo Rubén Darío Villamediana Betancourt, cursantes al folio 186 de este expediente, y la diligencia del 1° de junio de 2009, cursante al folio 192 de este expediente, fueron los únicos actos que realizaron de manera conjunta los abogados demandantes de la presente causa, por lo tanto, son esas las únicas actuación que pueden demandar de manera conjunta los abogados aquí demandantes. Así se decide.
SEGUNDO: Declarado el derecho que tienen los abogados demandantes a pretender de manera conjunta el pago de los honorarios profesionales causados por la asistencia al desierto acto de evacuación del testigo Rubén Darío Villamediana Betancourt, cursantes al folio 186 de este expediente, y la diligencia del 1° de junio de 2009, cursante al folio 192 de este expediente, y como quiera que ciertamente dicha actuación judicial de los abogados esta probada con las copias certificadas del expediente Nº KP12-V-2008-00159, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 186 y 192 de este expediente, en el cual se evidencia que ambos abogados asistieron al acto judicial de evacuación de testigo y suscribieron diligencia que pretenden en el numeral 5 y 6 del petitorio del libelo de demanda, aunado a que la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP12-V-2008-00159, cursante del folio 497 al 510 de este expediente condenó en costas procesales a la parte allí demandante (Constructora Gran Arfer C.A.), es evidente el derecho que tienen los abogados Pablo José Pérez Rojas y Gasón Saldivia Dager a cobrar las actuaciones judiciales de abogado realizadas conjuntamente en el expediente Nº KP12-V-2008-00159, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a la asistencia al desierto acto de evacuación del testigo Rubén Darío Villamediana Betancourt, cursantes al folio 186 de este expediente, y la diligencia del 1° de junio de 2009, cursante al folio 192 de este expediente, y que fue valorada por la parte demandante en la suma de Bolívares Tres mil (Bs. 3.000,00) cada una, para un total de Bolívares Seis mil (Bs. 6.000,00) por ambas. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados: GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER y PABLO JOSE PEREZ ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente en contra de la CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1.992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores ARGENIS JESUS FERRER PEREZ y ANA TEOTISTE MORA de FERRER, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro: 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente., de este domicilio y se condena a esta última empresa a pagarle a los primeros los honorarios causados por la siguiente actuación realizada en el expediente Nº KP12-V-2008-00159, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistente en: 1-) asistencia al desierto acto de evacuación del testigo Rubén Darío Villamediana Betancourt, cursantes al folio 186 de este expediente, valorada en la suma de Bolívares Tres mil (Bs. 3.000,00) , y 2-) la diligencia del 1° de junio de 2009, cursante al folio 192 de este expediente, el cual valoran en la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00), para un total de Bolívares Seis mil (Bs. 6.000,00) por ambas. No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza especifica de la presente demanda. Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) día del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.


La Secretaria,


Abog. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2013 de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ