Quibor, 23 de Octubre de 2013
Años 203º y 154º

SOLICITUD Nro. 634-2013

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: TERESA DE JESUS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad número 3.128.887, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JHONNYS E. DAVILA, IPSA Nº 143.833, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias construidas en un lote de terreno Ejido, con un àrea de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (234,09 mts2), solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE TARCISIO LUCENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: urbanización de la Ceiba II, sector II de la calle 6 de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: En linea de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts) con Hacienda EL Caujaral, buco de por medio. Sur: En linea de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts) con ocupaciones que son o fueron de Leyda de Martos. Este: En linea de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts) con ocupaciones que son o fueron de Octavia Rodríguez y Oeste: En lìnea de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts) con la vereda 6, que es su frente.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.964.896 y de MARIELA PEREZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.020, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS GALINDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

EL SECRETARIO SUPLENTE.

YRGD/yadira
SOLICITUD Nº 634-2013