SOLICITUD: Nº 447-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE GUADALUPE MUJICA JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.370.763, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO J. JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.915. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión llamada “PEREÑA”, “EL POTRERO” O “QUIPA”, ubicado específicamente en el Caserío Morón, acceso interno que sale a el sector la Y, jurisdicción de la Parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS 2), es decir doce metros de frente por doce metros de fondo (12 x12 mts) cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: con ocupaciones que son de Guadalupe Mújica; SUR: con ocupaciones que son de Guadalupe Mújica; ESTE: con acceso común interno; y OESTE: con ocupaciones que son de Gertrudis de Mújica. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
BONILLA ARANGUREN MAIKLER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.356.624, y MENDOZA MENDOZA FRANKIS JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.874.819, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: JOSE GUADALUPE MUJICA JIMENEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. MIGUEL PEREZ




Solicitud Nº 447-2013.-
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