SOLICITUD: N° 357/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: HECTOR ALFREDO ESCALONA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.436.392, en su carácter de Presidente de la Asociación Religiosa Evangélica Pentencostal Voz que Clama en el Desierto, protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco Estado Lara, bajo el Número 41 folios (s) 168, del Tomo 1 Protocolo de Trascripción, de fecha: 19 de Febrero de 2013, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL HEREDIA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.992, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, específicamente en el Caserío Cerrito de San José, Parroquia Cabo Primero José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (625,02 Mts 2), ubicada en el Caserío Cerrito de San José, Parroquia Cabo Primero José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta y Cinco Metros con Cinco Centímetros (35,5 mts) con Terrenos de la Sucesión Goyo; SUR: En línea de Treinta y Cinco Metros con Cinco Centímetros (35,5 mts) con Terrenos que fueron ocupados por la Señora Yakeline Daza; ESTE: En línea de Quince Metros con Tres Centímetros (15,3 mts) con Terrenos de la Sucesión Goyo y OESTE: En línea de Veinte Metros (20,00 mts) con la vía Principal que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
MAIKLER BONILLA ARENGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.356.624, y GREGORIA RAMONA GOMEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.064.075, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la: Asociación Religiosa Evangélica Pentencostal Voz que Clama en el Desierto, protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco Estado Lara, bajo el Número 41 folios (s) 168, del Tomo 1 Protocolo de Trascripción, de fecha: 19 de Febrero de 2013, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL (LA) SECRETARIO (A) SUPLENTE
SOLICITUD Nº 357/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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