SOLICITUD: N° 343/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DANNYS RAFAEL VALERA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Auyamal, Sector Aulcamis vía Principal Auyamal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.695.133, asistido por el Abogado en ejercicio DIOSMINE PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.750, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Posesión Hatico de los Gimenez, específicamente en el Caserío Auyamal, Sector Aulcamis vía Principal Auyamal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (572,15 Mts 2), ubicada en el Caserío Auyamal, Sector Aulcamis vía Principal Auyamal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (30,20 mts) con ocupaciones que son o fueron de la Familia Tamallo Pérez; SUR: En línea de (32,10 mts) que es su frente el cual se encuentra la vía Principal Auyamal; ESTE: En línea de (14,20 mts) con ocupación que son o fueron de Francisco Ortiz y OESTE: En línea de (23,00 mts) con ocupación que son o fueron de Cesarlo Valera. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
ANTONY JESUS PEÑA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.268.895, y FREDY JOSE PEÑA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.410.597, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: DANNYS RAFAEL VALERA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


EL (LA) SECRETARIO (A) SUPLENTE


SOLICITUD Nº 343/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-