QUIBOR:
203º y 154º

SOLICITUD: N° 326/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE SEBASTIAN ESQUEA JIMENEZ y JULIA COROMOTO GIMENEZ BOTUTE, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Principal Calle El Estadio, Sector La Vigía Nº 40-80, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V-2.605.731 y V-7.342.459, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO APOSTOL ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.861, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, específicamente en la Avenida Principal Calle El Estadio, Sector La Vigía Nº 40-80, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts 2), ubicada en la Avenida Principal Calle El Estadio, Sector La Vigía Nº 40-80 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle el Estadio que es su frente; SUR: En línea de 15 metros con el estadio de Quibor La Vigía; ESTE: En línea de 20 metros con vivienda del Ciudadano Nelson López y OESTE: Callejón Real La Vigía. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 374.500,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de l os testigos:
GERMAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad Nº V-2.605.909, y JOSE ALTAGRACIA GOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.590.259, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: JOSE SEBASTIAN ESQUEA JIMENEZ y JULIA COROMOTO GIMENEZ BOTUTE, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

EL (LA) SECRETARIO (A) SUPLENTE





SOLICITUD Nº 326/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-