SOLICITUD: Nº 315-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: DIONCIO ANTONIO ESCOBAR SANCHEZ Y DIANA CAROLINA TORREALBA JIMENEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.988.797, y V-V-17.133.997, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SORELIS MENDOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 153.181. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes, ubicado en la Población de Quibor específicamente vía El Tocuyo, Sector Villa Bicentenaria, Municipio Jiménez Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (170,80 M2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: en línea recta con Catorce Metros cuadrados con veintiún centímetros (14,21 M2), con ocupación de José Rodríguez; SUR: en línea recta con Catorce Metros cuadrados con setenta y tres centímetros (14,73 M2), con ocupación de Darío Hernández; ; ESTE: en línea recta con once Metros cuadrados con noventa y siete centímetros (11.97 M2), con ocupación de Luz Marina Torrealba; y OESTE: En línea recta con doce metros cuadrados con veintidós centímetros (12,22 M2) con calle 2. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
ANAERCIELY SORELIS MENDZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.356.779, y RECILIA RAMONA MENDOZA DE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.576.510, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: DIONCIO ANTONIO ESCOBAR SANCHEZ Y DIANA CAROLINA TORREALBA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE





Solicitud Nº 315-2013.-
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