REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2012-000258

Visto el libelo de demanda presentado por la sociedad mercantil AGUILAS PROTECCION INTEGRAL, C.A., a través de su apoderada judicial BLANCA NAVIDIS BARRIOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364 por COBROS DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) contra la empresa SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS, C.A. Y PLASTICOS VENEZUELA PLASTVEN, C.A. (SUCURSAL VENEZUELA); este Tribunal observa que la parte demandante acompañó al escrito libelar de copias al carbón de los instrumentos fundamentales de la pretensión, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez Provisorio,


Abg. Roger José Adán Cordero La Secretaria,


Abg. Cecilia Nohemí Vargas


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:00 p.m.
La Sec.,