REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2013-000268


Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía de Intimación), instaurada por el Abg. LUIS ALBERTO MELENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.380.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199745, actuando en su propio nombre; este Tribunal observa que la parte actora en su escrito liberal pretende el pago de cantidades de dinero en ocasión de Honorarios Profesionales por lo cual este Tribunal considera necesario revisar lo dispuesto en el articulo 640 del Código Procedimiento Civil el cual dice lo siguiente:
“…Artículo. 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo…”
Ahora bien revisadas la norma antes transcrita se evidencia que para la procedencia del procedimiento de intimación la parte en su escrito liberal deberá pretender cantidades ciertas, liquidas y exigible de dinero y además conforme al articulo 646 del Código Procedimiento Civil tiene la carga de consignar la prueba escrita donde se deduzca el derecho reclamado.
Por tales motivos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda por no reunir los extremos exigidos en el articulo 640 y 643 ordinales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.

El Juez,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS