REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2013-000310

Vista el libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurada por el ciudadano JUAN TOMAS ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº 4.379.101 asistido por la Abogada ANA NARANJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.616.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.156 contra el ciudadano HENRY PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.501; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la presente demanda.-

El Juez Provisorio,



Abg. Roger Jose Adan Cordero
La Secretaria,


Abg. Cecilia Nohemi Vargas

RJAC/mg

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 2:40 p.m.
La Sec.,