REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL SEQUERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.587 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE ELIEZER VASQUEZ MORA., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.955, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JOSE MANUEL SEQUERA TORREALBA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE MANUEL SEQUERA TORREALBA., anteriormente identificado. Se deja expresa constancia que los