Visto el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la Abogada: NELLY CAROLINA GARCÍA JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N. V- 12.698.795 e inscrita en el IPSA bajo el N° 161.683, actuando en representación de los ciudadanos ELVIA ROSA FERNANDEZ DE CALDERARO, GLADYS ELENA FERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, ANDRÉS RAMÓN FERNÁNDEZ CANELONES y NANCY COROMOTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.681.233, 4.313.418, 4.681.232 y 3.524.388, en la cual solicitan ser declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al igual que sus hermanos los ciudadanos: EDGAR FERNANDO FERNÁNDEZ VELASQUEZ, MARISELA VICTORIA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ y GLORIA MILAGROS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: 5.790.937, 7.432.169 y 7.367.154, de su padre quien en vida fuera el ciudadano: INOCENTE FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 355. 578, quien falleció ab intestato el día 22 de marzo de 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 195, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: RODRIGUEZ MEDINA BELKIS JAQUELINE y MARTINEZ FIGUEROA DORIS PASTORA, venezolanas,
|