REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: WISTON ANTONIO MONTERO CASTRO y DULCE MARIA GIMENEZ SEQUERA, venezolanos, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.176.338 y 13.786.099 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY ZOILET ARMAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.846, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre una parcela de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: WISTON ANTONIO MONTERO CASTRO y DULCE MARIA GIMENEZ SEQUERA, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: WISTON ANTONIO MONTERO CASTRO y DULCE MARIA GIMENEZ SEQUERA, anteriormente identificados. Se deja expresa constancia