Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JESSICA CAROLINA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-16.866.275 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CASAMAYOR, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 154.802, actuando en nombre propio y en el de sus hermanos y madre: EDUARDO JOSE, RAFAEL EDUARDO, ERIKA COROMOTO y ANA MARIA, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.093.578, V- 14.093.579 y V-10.847.832, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hermanos y madre ciudadanos: EDUARDO JOSE, RAFAEL EDUARDO ERIKA COROMOTO y ANA MARIA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAFAEL RAMON RODRIGUEZ PEÑA, quien era venezolano, casado, de 65 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.322.826, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 11 de Noviembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 3300, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.