Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas al presente asunto, signado con el N° KP02-M-2012-0014, por COBRO DE BOLIVARES, intentado por intentada por las ABG. INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 127.491 y 131.311, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO A.C, en contra de los ciudadanos: DEIBIS ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.885.460, en su carácter de Obligado Principal y YULIMAR COROMOTO GIL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.188.518, en su carácter de Avalista., este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno