Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas al presente asunto, signado con el N° KP02-M-2011-00573, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ IBARRA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 174.414, titular de la cédula de identidad N° V-10.373.447, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS EDUARDO ROMERO CUPITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.728.958, en contra de SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRAS C. A. “SERPROCOM. C. A.”., este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.