Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas al presente asunto, signado con el N° KP02-M-2011-00556, por COBRO DE BOLIVARES, intentado por las ABG. INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el IPSA bajo los Nos 127.491 y 131.311, respectivamente y de este domicilio, actuando como apoderadas judiciales de CUENTA CONMIGO, A.C., en contra de la ciudadana MARIA JESUS MENDEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.951.151, en su carácter de librada acéptate, y del ciudadano: RAMON ANTONIO CHIRINO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 16.018.348., este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno