En fecha 16/06/2011, los ciudadanos: ROSALINDA SALAS FELICE y CRISTHIAN DANIEL DIAZ BARGO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.569.781 y V-14.765.983 y de este domicilios, asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL ALCINA PEREZ, inscrito en el I. P. S. S. A bajo el N° 117.667; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 30 de Mayo de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02-10-2013 compareció la ciudadana: ROSALINDA SALAS FELICE, anteriormente identificada y solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. El día 10-10-2013, el Alguacil del Tribunal notificó al ciudadano CHRISTIAN DANIEL DIAZ BARGO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ROSALINDA SALAS FELICE y CRISTHIAN DANIEL DIAZ BARGO; ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre 2008, según Acta N° 323, del Libro de Registro
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