Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO PADRON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.884.055, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE MIGUEL SUAREZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.023, en el cual solicitó ser declarado conjuntamente con su hermano CESAR ALEJANDRO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.785.844, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre ciudadana: LIBIA PASTORA PADRON CASTELLANOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.303.233; quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, el día 03 de Abril del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 226, expedida por Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: RONALD MIRABAL CABRERA y NESTOR LUCINDO APOSTO RUIS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.403.112 y V-7.370.532, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son