En fecha 21-03-11, los ciudadanos: MANUEL JOSE PAZ HERNANDEZ y MARY EUGENIA SALAS GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.598.867 y V-16.323.600, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELSY BEATRIZ ALVAREZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.032; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 24 de Mayo de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 06-11-2011 compareció el ciudadano MANUEL JOSE PAZ HERNANDEZ y solicito la conversión en divorcio y se libro boleta de notificación a la cónyuge MARY EUGENIA SALAS GUTIERREZ y se dio por notificada solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: MANUEL JOSE PAZ HERNANDEZ y MARY EUGENIA SALAS GUTIERREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 21 de Junio de 2007, anotada bajo el N° 92 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon