De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se reforma el auto que antecede de fecha 14-10-2013, en los siguientes términos. Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, revisado como ha sido el escrito de Inspección Judicial por vía de Jurisdicción Voluntaria o Graciosa a que se contrae la presente solicitud, el Tribunal observó que la parte solicitante al particular Primero peticiono: “Se deje constancia de las acciones indebidas tomadas en contra de la Asociación, por parte de la anterior junta directiva en contra de las instalaciones que se tienen como sede de la asociación ya que no se cuenta con una llave para apertura de la puerta de entrada a dicho local, por lo que pedimos que sea dejada constancia de lo dicho por su propietario de que no hay duplicado de la cerradura de la puerta”. Al Particular Segundo peticiono “solicitamos se deje constancia de que se llamo a un cerrajero con el fin de abrir la puerta y realizar duplicado de las llaves de la cerraduras”.- En este orden de ideas, dentro del contexto del artículo 1248 del Código Civil, la norma establece que: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse(. . .) sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”; en este orden de ideas, el Juez examinará directamente las cosas que directamente por sus sentidos puede apreciar , es decir que la Inspección Judicial debe versar sobre la quaestio
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