En fecha 06/06/2012, los ciudadanos: EDGARDO ERNESTO RODRIGUEZ PARRA y SKARLETT KAROLINA LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.415.132 y 16.528.032, respectivamente, casados, el primero: Militar y la segunda: Abogada, el primero domiciliado en Caracas y la segunda en esta ciudad de Barquisimeto, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS A. ORIHUELA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 129.360; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 11 de Junio de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 05-06-03-2013, comparecieron los ciudadanos: EDGARDO ERNESTO RODRIGUEZ PARRA y SKARLETT KAROLINA LEAL CASTILLO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: EDGARDO ERNESTO RODRIGUEZ PARRA y SKARLETT KAROLINA LEAL