REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ZHU JIE WU, JIEMING NG HO ZHEN, KUEN CHEN HUNG y LIYAN FENG DE HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-17.308.442, V-20.188.851, V-17.306.569 y V-17.379.849, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.624, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad registrado bajo el N° 17, Tomo 10, Protocolo Primero de fecha 11 de septiembre del 2003. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: ZHU JIE WU, JIEMING NG HO ZHEN, KUEN CHEN HUNG y LIYAN FENG DE HUNG, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de