Riela al folio diecinueve (19), escrito consignado por la ABG. INDIRA FERMIN, en su carácter que consta en autos, donde DESISTE de la Presente Causa, en virtud de que la parte demandada pago todo cuanto debía a su representada por los conceptos demandados.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de