En fecha: 17/05/2013, los ciudadanos: MARIA ASCENCION GOMEZ DE PEREZ y OMAR ANTONIO PEREZ GIL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.361.012 y V-7.361.562, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CARRASCO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 117.690, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 17/09/2013, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 25-09-2013 igualmente en fecha 26-09-2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y