REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2011-000567
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante libelo de demanda instaurada por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, procediendo en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 04-09-1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21-03-2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, anotado bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PEREIRA Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha seis (06) de diciembre del año 1991, bajo el N° 7, Tomo 18-A y a la ciudadana YOLMAN COROMOTO PEREIRA ROJAS, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.426.339 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 09/01/2012, se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación y conste en autos la misma, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose para ello el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KN01-X-2012-000001, para la práctica de la medida decretada, en el cual se libró el correspondiente exhorto y oficio para la práctica de la medida decretada.
En fecha 10/01/2012, se recibió escrito de la abogada apoderada de la parte demandante en la cual indica que en fecha 9/01/2012 hizo entrega de los emolumentos al alguacil del tribunal.
En fecha 10/04/2012, se recibió escrito de la abogada apoderada de la parte demandante en la cual solicita al Juez se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 25/05/2012, el Juez se avoca al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/02/2012 se recibe comisión emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales se agregaron al cuaderno de medidas por medio de auto de fecha 06/02/2012.
Ahora bien, consta que en fecha 26/02/2013, comparece la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, en su carácter arriba mencionado, por una parte, y por la otra, la ciudadana YOLMAN COROMOTO PEREIRA ROJAS, ya identificada y actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la empresa COMERCIALIZADORA PEREIRA Y ASOCIADOS, C.A., asistido por la Abogado ERIKA TOUSSAINT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.058, y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 33 fte y vto y 34 fte, del presente expediente, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la firma mercantil Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PEREIRA Y ASOCIADOS, C.A.,, representada por la ciudadana YOLMAN COROMOTO PEREIRA ROJAS y contra ésta en su propio nombre, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:32 a.m.
La Sec. Acc.,