REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000769

En fecha 29-07-2013, los ciudadanos ROQUE LORENZO MASTROMARTINO PEREZ y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.394.103 y 9.545.158 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 135.202, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ROQUE LORENZO MASTROMARTINO VASQUEZ y RENZO ALESSANDRO MASTROMARTINO VASQUEZ mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 01/08/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente. En fecha 09/10/2013, la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROQUE LORENZO MASTROMARTINO PEREZ y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ AGUILERA, ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 680, folio 417 fte, en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


Abg. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 9:30 AM

La Sec.,